Art. 1

En vigor desde 15 jun 2002
El ejercicio del derecho de huelga por el personal de seguridad privada se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales conforme se determina en los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/06/14/524#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil