Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 27 jun 2005
1. El Ministro de Economía y Hacienda dictará las normas de desarrollo de la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativas a la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
2. La remisión de expedientes entre órganos administrativos prevista en este reglamento podrá ser sustituida por la puesta a disposición del expediente electrónico, siempre y cuando este reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico para su admisión.
En estos casos, el reclamante tendrá derecho a obtener copia en papel.
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Proeli/es/rd/2005/05/13/520#disposicion-adicional-tercera