Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 27 jun 2005
Hasta el 30 de abril de 2006 las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales cuando sean de cuantía inferior a 2.000 euros, ó 24.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones, y en los demás supuestos establecidos en el artículo 245.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Proeli/es/rd/2005/05/13/520#disposicion-transitoria-tercera