Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 jun 2005
1. El Ministro de Economía y Hacienda dictará las normas de desarrollo de la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativas a la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas. 2. La remisión de expedientes entre órganos administrativos prevista en este reglamento podrá ser sustituida por la puesta a disposición del expediente electrónico, siempre y cuando este reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico para su admisión. En estos casos, el reclamante tendrá derecho a obtener copia en papel.
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