Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 12 jul 2015
1. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, dentro del primer cuatrimestre del año.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten, indistintamente:
a) La Junta de Gobierno.
b) Al menos un tercio de los Colegios que integran el Consejo General con una representatividad de coeficientes de al menos un quinto del total de coeficientes de los Colegios al corriente de pago de las cuotas.
La Asamblea General extraordinaria deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, con el orden del día estricto que propongan los solicitantes.
3. Por mandato de la Presidencia, la Secretaría cursará convocatoria por escrito, con el correspondiente orden del día con, al menos, 20 días de antelación, salvo en los casos de urgencia justificada en los que podrá convocarse con un mínimo de 5 días de anticipación.
En el caso de la asamblea ordinaria, el orden del día incluirá, al menos, un informe del presidente del Consejo General, memoria anual, aprobación de cuentas y presupuestos, plan anual de gobierno, proposiciones que se realicen desde los Colegios y ruegos y preguntas.
En cada convocatoria se incluirá un apartado expreso que informará, sobre cada corporación, de su coeficiente de votos asignados y de las contribuciones económicas pendientes que pudieran dar lugar a la pérdida de derecho a voto.
4. Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Consejo, así como, en su caso, en la página web del Consejo General, con señalamiento del día, lugar de celebración, hora y el correspondiente orden del día.
5. Los siguientes temas únicamente pueden someterse a aprobación en una Asamblea General extraordinaria:
a) Modificar los estatutos del Consejo General y estatutos generales.
b) Autorizar a la Junta de Gobierno para la enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la corporación.
c) Censurar la actuación de la Junta de Gobierno.
d) Acordar la fusión, absorción, segregación y disolución del Consejo General.
e) Aprobar el reglamento de régimen interno del Consejo General.
f) Aprobar el código deontológico.
6. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocada, asistan en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, 30 minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.
La asistencia podrá ser telepresencial siempre que la Junta de Gobierno lo disponga y organice y, los medios informáticos disponibles permitan seguir e intervenir en la Asamblea de forma normal y siempre que su mecanismo de desarrollo esté regulado en el reglamento de régimen interior.
7. En cualquier caso, será necesaria la presencia de los siguientes cargos para que la Asamblea General esté válidamente constituida:
a) En primera convocatoria, la Presidencia y la Secretaría primera.
b) En segunda convocatoria, la Presidencia o alguna de las Vicepresidencias y, al menos, una de las Secretarías.
c) Si se trata de una convocatoria extraordinaria a instancias de los miembros de la Asamblea General, bastará con la presencia de dos de sus miembros convocantes en segunda convocatoria, quienes asumirían la Presidencia y Secretaría de la sesión en ausencia de los cargos de la Junta de Gobierno.
8. Quien ostente la Presidencia de la Junta de Gobierno, o quien le sustituya en la Asamblea General, se encargará de presidir la reunión, así como de mantener el orden, otorgar el uso de la palabra y moderar el desarrollo de los debates.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-35