Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones específicas sobre los UAS y el personal

Art. 16

16 / 91
En vigor desde 25 jun 2024
La edad mínima para actuar como operador de UAS o piloto a distancia para realizar actividades o servicios no EASA se establece en dieciséis años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/06/04/517#art-16