Capítulo II. Actividades públicas

Art. 2

En vigor desde 16 mar 1986
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (en lo sucesivo la Ley).
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eli/es/rd/1986/02/21/517#art-2

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