Capítulo II. Actividades públicas
Art. 7
En vigor desde 16 mar 1986
El Ministerio de la Presidencia procederá a adoptar las medidas necesarias para que se produzca el cese en el segundo puesto o actividad y se declare al interesado en la situación que proceda. A estos efectos, el Ministerio de la Presidencia comunicará al Ministerio de Defensa la resolución adoptada, el cual dará traslado al del Interior cuando se trate de personal de la Guardia Civil.
El cese del interesado en la prestación de servicios en el segundo puesto se producirá como consecuencia de la declaración de excedencia cuyos efectos, en todo caso, no podrán ser posteriores al día último del mes siguiente a aquel en que se produjera la pertinente comunicación del Ministerio de la Presidencia.
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Proeli/es/rd/1986/02/21/517#art-7