Art. Preambulo
En vigor desde 16 mar 1986
El artículo segundo, 1, a), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, extiende la aplicación de sus preceptos al personal militar.
Por otra parte, el personal de las Fuerzas Armadas ha quedado exceptuado del ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, lo que resulta lógico, puesto que la disposición adicional quinta de la Ley exige la previa adaptación de sus disposiciones a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.
Para llevar a efecto esa adaptación se dicta el presente Real Decreto, que aplica el principio general, establecido en la Ley, de la dedicación a un solo puesto de trabajo en el sector público, a la especialidad de las situaciones del personal militar.
Además de las adaptaciones referidas, de carácter reglamentario, sólo se recogen los preceptos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que resultan imprescindibles para el mejor entendimiento de aquéllas, así como las necesarias normas de desarrollo y aplicación de la Ley al personal militar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el del Interior por lo que se refiere a la Guardia Civil, con la aprobación de Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 1986,
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Proeli/es/rd/1986/02/21/517#preambulo-preambulo