Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 jul 2013
En el caso en que el Reino de España resulte incurso en un Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea, para lo no dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se aplicará lo previsto en este real decreto.
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eli/es/rd/2013/07/05/515#disposicion-adicional-primera

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