Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 7 jul 2013
1. La finalización del procedimiento tendrá lugar, en el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de iniciación, por acuerdo del Consejo de Ministros que tendrá en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en las sentencias, actos o decisiones ejecutivos de las instituciones europeas de las que se derive el incumplimiento de la normativa europea y recogerá los criterios de imputación tenidos en cuenta para declarar la responsabilidad. 2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Efectuado el pago se producirá la extinción total o parcial de la deuda, según corresponda.
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eli/es/rd/2013/07/05/515#art-14

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