Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

19 / 31
En vigor desde 7 jul 2013
En el caso en que el Reino de España resulte incurso en un Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea, para lo no dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se aplicará lo previsto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/07/05/515#disposicion-adicional-primera