Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Comisiones delegadas
Art. 16
En vigor desde 2 feb 2023
1. El Consejo Rector, en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá constituir en su seno una o más comisiones delegadas, que estarán integradas por la persona titular de la Presidencia y cuatro consejeros elegidos por el Consejo. Actuará como Secretario el que lo fuera del Consejo. Una de estas comisiones asumirá, por delegación del Consejo Rector, las funciones relativas a transparencia, responsabilidad social y buen gobierno.
2. Serán de aplicación a las reuniones de las Comisiones delegadas los artículos 14 y 15 de este Estatuto, si bien para que exista quórum en segunda convocatoria será necesario que, además de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, concurran, al menos, dos consejeros.
3. Corresponde a las comisiones delegadas el ejercicio de aquellas competencias que, en los términos del artículo 13, apartado 2, pudiesen delegarse por el Consejo Rector.
4. En el supuesto en el que las comisiones delegadas hayan de tratar algún asunto en los que la FNMT-RCM actúe como medio propio de los sectores autonómico o local, se convocará al vocal representante, respectivamente, del mismo.
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Proeli/es/rd/2023/01/31/51#art-16