Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª El Consejo Rector

Art. 12

En vigor desde 2 feb 2023
1. Los vocales del Consejo Rector serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública entre el personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos y entidades, vinculadas o dependientes de la misma y al servicio de los organismos, entes y entidades del sector público estatal autonómico o local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla y que tengan relación continuada de actividad con la FNMT-RCM. El personal designado deberá tener, como mínimo, rango de Subdirector general o asimilado. En los supuestos vacante, ausencia o enfermedad, y en caso de ejercerse la delegación de voto prevista en el apartado 5 del artículo 14 del presente estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. Al menos dos vocales del Consejo serán representantes, respectivamente, de los sectores autonómico y local a los efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, a propuesta de los organismos, entes o entidades correspondientes a los sectores públicos mencionados. La representación ostentada respectivamente por tales vocales comprende a los sectores autonómico y local en su conjunto y no a una comunidad autónoma o entidad local particular. 3. Al menos un vocal del Consejo será representante de la Dirección General de la Policía, que será nombrado a propuesta de la persona titular de este centro directivo, en atención a la actividad de producción y prestación de servicios de seguridad correspondiente a los documentos oficiales de identificación y otras labores o servicios que pudiera encomendar a la FNMT-RCM este centro directivo. Al menos tres de las vocalías del Consejo Rector serán designadas a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación. 4. La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector será designada por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública y participará en las sesiones con voz pero sin voto. Deberá ser una persona licenciada o graduada en Derecho de entre los funcionarios pertenecientes al órgano de adscripción de la FNMT-RCM. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ostente el cargo de Secretario del Consejo será sustituida por un Vicesecretario que designe el Consejo Rector, que deberá ser una persona licenciada o graduada en Derecho.
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eli/es/rd/2023/01/31/51#art-12

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