Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª El Consejo Rector

Art. 11

En vigor desde 2 feb 2023
1. El Consejo Rector de la FNMT-RCM, máximo órgano de gobierno de la Entidad, estará integrado por la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, que ostentará la Presidencia del mismo, un mínimo de nueve un máximo de catorce vocales, nombrados por la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública y un Secretario que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. 2. Cuando la persona titular de la Subsecretaría asista a las reuniones del Consejo, ostentará la Presidencia del mismo. En tales supuestos, la Vicepresidencia del Consejo recaerá en la persona titular de la Dirección General. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia del Consejo Rector recaerá en la persona que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública de la FNMT-RCM, de entre los miembros del Consejo Rector.
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eli/es/rd/2023/01/31/51#art-11

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