Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 16 feb 2022
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos directivos del Departamento:
a) La persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte será sustituida por los Directores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
Se modifica la letra a) por el .8 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/05/05/509#disposicion-adicional-cuarta