Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 abr 2000
El Observatorio se constituirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/04/14/509#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil