Art. 5

En vigor desde 26 abr 2000
Los gastos derivados de su funcionamiento y elaboración de estudios no supondrán, en ningún caso, aumento del gasto público y se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2000/04/14/509#art-5

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