Art. 3
En vigor desde 26 abr 2000
1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos estará integrado por los siguientes miembros:
A) Presidente: el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo voto tendrá carácter dirimente.
B) Vicepresidente: el Director general de Comercio Interior de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, que sustituirá, en su caso, al Presidente.
C) Vocales:
a) Siete vocales procedentes de la Administración General del Estado: tres del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tres del Ministerio de Economía y Hacienda y uno del Ministerio de Sanidad y Consumo.
b) Siete vocales procedentes de las Comunidades Autónomas.
c) Dos vocales procedentes de la Administración Local.
d) Un vocal de MERCASA, cargo que recaerá en su Presidente.
e) Cuatro vocales, uno por cada una de las siguientes organizaciones: Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA); Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG); Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE), y Unión de Pequeños Agricultores (UPA).
f) Dos vocales procedentes del sector pesquero.
g) Dos vocales procedentes del sector de las industrias agroalimentarias.
h) Seis vocales procedentes de las asociaciones de consumidores.
i) Un vocal procedente de las lonjas agropecuarias.
j) Dos vocales procedentes de las grandes empresas de la distribución comercial.
k) Seis vocales, dos por cada uno de los tres sectores siguientes: carnes, frutas y hortalizas, y pescados; procedentes, uno de las asociaciones nacionales del comercio mayorista y otro de las asociaciones nacionales del comercio minorista de cada uno de dichos sectores.
D) Un Secretario, que será nombrado por el Presidente, de entre los funcionarios titulares de un puesto de trabajo en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones del Pleno.
2. Corresponde al Presidente del Observatorio el nombramiento de los vocales en los siguientes términos:
a) Los vocales del Ministerio de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo serán propuestos por dichos Departamentos.
b) Los vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán nombrados directamente por el Presidente.
c) Los vocales de las Comunidades Autónomas serán designados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
d) Los vocales de la Administración Local serán propuestos por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.
e) Los vocales de las asociaciones de consumidores serán propuestos por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
f) Los restantes vocales serán propuestos por las respectivas organizaciones de procedencia.
3. Se crea una Comisión Ejecutiva, adscrita al Observatorio, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, diez representantes elegidos por el Pleno de entre sus miembros y el Secretario del Pleno, que actuará como Secretario de la Comisión.
La Comisión Ejecutiva ejercerá las funciones que el Pleno le asigne y todos sus miembros tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/04/14/509#art-3