Art. 5
En vigor desde 2 nov 2025
1. El titular del pliego verificará la inscripción de los animales de raza autóctona según lo establecido en la Reglamentación del Libro Genealógico.
2. Los operadores autorizados, deberán conservar la documentación referida a la trazabilidad aplicada en su fase de producción para la realización del proceso de verificación definido en el punto 5 del anexo II del este real decreto.
3. Los operadores y el titular del pliego tienen la obligación de poner a disposición de las autoridades competentes para el control oficial toda la documentación necesaria relativa a la verificación de este logotipo y trazabilidad del mismo durante un periodo mínimo de 3 años, sin perjuicio del mayor plazo que establezcan otras normas.
4. Los titulares del pliego podrán acogerse a un sistema de certificación externa en las fases del proceso que consideren necesario, llevado a cabo por organismos de certificación de producto que estén acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012 Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios y/o por las normas establecidas por las correspondientes autoridades competentes de control.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 del Real Decreto 937/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22025
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/28/505#art-5