Art. Disposición final tercera
En vigor desde 12 mar 2010
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios que se aprueban en virtud del presente real decreto, se incorporarán con el carácter de exigencias básicas de accesibilidad universal y no discriminación a la Parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Asimismo, se incorporará a la Parte II del CTE un documento básico relativo al cumplimiento de dichas exigencias básicas.
Se modifica por la disposición final.1.1 del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4056 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/04/20/505#disposicion-final-tercera