Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 12 mar 2010
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados que se aprueban en virtud del presente real decreto, se desarrollarán en un documento técnico que se aprobará por Orden del Ministerio de Vivienda.
Se modifica por la disposición final.1.2 del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4056 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/04/20/505#disposicion-final-cuarta