Art. Artículo único
En vigor desde 12 may 2007
Se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, cuyo texto se incluye a continuación.
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Proeli/es/rd/2007/04/20/505#articulo-unico