Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 7 may 1985
Las solicitudes de prestaciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, serán resueltas conforme a la legislación anterior.
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eli/es/rd/1985/03/06/505#disposicion-transitoria

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