Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 may 1985
El Secretario general del Fondo de Garantía Salarial podrá delegar en los directores provinciales de Trabajo y Seguridad Social las facultades que al mismo corresponden para dictar resolución de reconocimiento de prestaciones y para concluir acuerdos de devolución de cantidades a que se refiere el artículo 32, así como para la enajenación de bienes conforme al número tres del artículo 33 del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1985/03/06/505#disposicion-adicional-segunda