Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 7 may 1985
Uno. Son funciones del Consejo Rector: a) Elaborar los criterios de actuación del Fondo de Garantía Salarial. b) Conocer la evolución económica del organismo y proponer al Gobierno, a través del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, las medidas oportunas para el cumplimiento de sus fines. c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y de su liquidación anual. d) Aprobar la memoria anual de actividades del organismo. Dos. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año, y a propuesta de la representación sindical o empresarial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/03/06/505#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil