Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 7 may 1985
Uno. La dirección y gobierno del Fondo de Garantía Salarial, corresponde al Consejo Rector y a la Secretaría General. Dos. Para la instrucción de los correspondientes expedientes y para la realización de las oportunas actuaciones subrogatorias, se constituirán unidades administrativas periféricas integradas en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/rd/1985/03/06/505#art-4

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