Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 38En vigor desde 7 may 1985
Uno. Son funciones del Consejo Rector:
a) Elaborar los criterios de actuación del Fondo de Garantía Salarial.
b) Conocer la evolución económica del organismo y proponer al Gobierno, a través del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, las medidas oportunas para el cumplimiento de sus fines.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y de su liquidación anual.
d) Aprobar la memoria anual de actividades del organismo.
Dos. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año, y a propuesta de la representación sindical o empresarial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/03/06/505#art-6