Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 6 jun 2003
Este real decreto resultará aplicable por vez primera a la renovación del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que corresponderá efectuar el 1 de abril de 2004, manteniéndose hasta esa fecha el régimen de composición y funcionamiento previsto en el Real Decreto 341/1989, de 7 de abril, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 216/1997, de 14 de febrero.
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eli/es/rd/2003/05/02/504#disposicion-transitoria-unica

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