Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 jun 2003
El Ministro de Economía y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2003/05/02/504#disposicion-final-primera

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