Art. Disposición adicional única

En vigor desde 6 jun 2003
La ejecución de este real decreto no conllevará incremento del gasto público. El funcionamiento de la mesa del procedimiento a que se refiere el artículo 6 se atenderá con los medios personales y materiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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eli/es/rd/2003/05/02/504#disposicion-adicional-unica

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