Art. 6

En vigor desde 6 jun 2003
1. Como máximo dos meses antes de la fecha de vencimiento del nombramiento de los vocales, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores adoptará un acuerdo de iniciación del procedimiento, que contendrá las siguientes disposiciones: a) Declaración de iniciación del procedimiento. b) Designación de los miembros de una mesa encargada de la supervisión y control de dicho procedimiento, el cual impulsará de oficio todos los trámites. La designación de los miembros de la mesa se efectuará de acuerdo con lo que se establezca en las normas de régimen interior del Comité Consultivo. 2. El acuerdo de iniciación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado">2. El acuerdo de iniciación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de cotización de los mercados secundarios oficiales, iniciándose los correspondientes plazos para la proposición de candidatos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, la Sociedad de Sistemas y el Consejo a que se refiere el artículo 22.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la designación de los candidatos cuya propuesta les corresponda, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado">a) Las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, la Sociedad de Sistemas y el Consejo a que se refiere el artículo 22.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la designación de los candidatos cuya propuesta les corresponda, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado". b) Cuando existan asociaciones representativas de las entidades aseguradoras, fondos de pensiones y de instituciones de inversión colectiva que vayan a participar en el procedimiento, remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores escrito justificativo de la representación exigida junto con los candidatos designados, en el plazo de 15 días desde la publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado">b) Cuando existan asociaciones representativas de las entidades aseguradoras, fondos de pensiones y de instituciones de inversión colectiva que vayan a participar en el procedimiento, remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores escrito justificativo de la representación exigida junto con los candidatos designados, en el plazo de 15 días desde la publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado". c) Los miembros de los mercados secundarios oficiales propondrán, en la forma establecida en el artículo 3.a), los candidatos que deberán ser elegidos mediante votación entre ellos, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado">c) Los miembros de los mercados secundarios oficiales propondrán, en la forma establecida en el artículo 3.a), los candidatos que deberán ser elegidos mediante votación entre ellos, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado". 3. Publicado el acuerdo de iniciación, la mesa del procedimiento elaborará las siguientes listas: a) De emisores. b) De entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.a), cuando no existan asociaciones representativas de entidades aseguradoras, fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva que vayan a participar en el procedimiento. c) De los miembros de los mercados secundarios oficiales, cuando no se haya presentado al menos una candidatura mediante la propuesta conjunta a que se refiere el artículo 3.a). Las listas se publicarán en los boletines de cotización de los mercados, y podrán presentarse reclamaciones dentro del término de los dos días hábiles siguientes a la publicación. Dichas reclamaciones habrán de ser resueltas por la mesa del procedimiento en el plazo de dos días hábiles siguientes a su presentación. 4. Publicadas las listas y resueltas las incidencias que hubieran podido plantearse, se anunciarán en los boletines de cotización de los mercados los sorteos para designar los encargados de proponer candidatos representantes de los emisores y, en su caso, de entidades aseguradoras, de fondos de pensiones y de instituciones de inversión colectiva, así como de miembros de los mercados secundarios oficiales. En el acto público presidido por el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que tendrá lugar en el tercer día hábil posterior a su anuncio, se celebrarán los siguientes sorteos: a) Entre los integrantes de la lista de emisores, para la elección de ocho de ellos encargados, respectivamente, de proponer cuatro candidatos titulares y cuatro suplentes. b) En el supuesto de que no hayan concurrido al procedimiento asociaciones representativas de entidades aseguradoras, se realizará un segundo sorteo entre los integrantes de la lista de esta clase de entidades, para la elección de dos de ellas encargadas de la proposición de un candidato titular y otro suplente. c) En el supuesto de que no hayan concurrido al procedimiento asociaciones representativas de fondos de pensiones, se realizará un tercer sorteo entre los integrantes de las listas de estas clases de entidades, para la elección de dos de ellas encargadas de la proposición de un candidato titular y otro suplente. d) En el supuesto de que no hayan concurrido al procedimiento asociaciones representativas de instituciones de inversión colectiva, se realizará un cuarto sorteo entre los integrantes de las listas de estas clases de entidades, para la elección de dos de ellas encargadas de la proposición de un candidato titular y otro suplente. e) En el supuesto de que no se haya presentado, como mínimo, una propuesta de candidatos por, al menos, cinco miembros de los mercados, se realizará un quinto sorteo entre ellos para la elección de dos miembros encargados de proponer un candidato titular y otro suplente. Realizados los sorteos, el resultado se publicará en los boletines de cotización con apertura de un plazo de dos días hábiles para la presentación de las reclamaciones a que diera lugar, que serán resueltas por la mesa en el plazo de otros dos días hábiles. 5. Resueltas las incidencias, se publicará el resultado definitivo del sorteo en los boletines de cotización, y se concederá a los seleccionados un plazo de cinco días hábiles para que propongan los candidatos. La lista de candidatos propuestos será publicada en los boletines de cotización, y se abrirá otro plazo de cinco días hábiles para que los miembros de los mercados puedan votar los candidatos cuya elección les corresponda. El escrutinio de esta votación se realizará por la mesa dentro del día hábil siguiente a la fecha de finalización del plazo de votación. 6. Si los candidatos a vocal en representación directa de los miembros de los mercados no recibieran votos dentro del plazo establecido, será comunicada esta circunstancia a las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales para que sean éstas las que emitan sus votos en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a dicha comunicación. Realizado el escrutinio, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado">Realizado el escrutinio, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de cotización la relación de los candidatos proclamados electos, así como de los designados por las sociedades rectoras de los mercados, por la Sociedad de Sistemas, por el Consejo a que se refiere el artículo 22.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y, en su caso, por las asociaciones representativas de las entidades aseguradoras, de fondos de pensiones y de las instituciones de inversión colectiva, y se abrirá un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones, que serán resueltas por la mesa del procedimiento dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación. 7. Los candidatos designados serán nombrados vocales del Comité Consultivo por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Los vocales podrán iniciar sus actividades como tales desde el momento de dicho nombramiento. 8. En todos los supuestos en los que se concedan plazos para la presentación de documentos ante la mesa en el procedimiento de elección de vocales a que se refiere este artículo, se entenderá como fecha de su recepción la de su registro de entrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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eli/es/rd/2003/05/02/504#art-6

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