Art. 5
En vigor desde 6 jun 2003
Los vocales representantes de los inversores serán designados, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6, de la siguiente manera:
a) De forma directa:
1.º Un titular y un suplente, por el Consejo a que se refiere el artículo 22.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
2.º Un titular y un suplente, por las entidades aseguradoras inscritas en el correspondiente registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siempre que no se hallen incursas en procesos de liquidación, suspensión de pagos o quiebra ; ni se haya procedido a la sustitución provisional de los órganos de administración ; ni se hallen incursas en un procedimiento sancionador en el que se haya formulado propuesta de resolución en la que se haya propuesto la revocación o suspensión de la autorización ; ni hayan incumplido los deberes de información establecidos en la legislación reguladora de los mercados de valores.
3.º Un titular y un suplente, por los fondos de pensiones inscritos en el correspondiente registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siempre que no se hallen incursos en procesos de liquidación, suspensión de pagos o quiebra, ni se haya procedido a la sustitución provisional de su comisión de control ; ni se hallen incursos en un procedimiento sancionador en el que se haya formulado propuesta de resolución en la que se haya propuesto la revocación o la suspensión de la autorización ; ni hayan incumplido los deberes de información establecidos en la legislación reguladora de los mercados de valores.
4.º Un titular y un suplente por las instituciones de inversión colectiva inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siempre que no se hallen incursas en procesos de liquidación, suspensión de pagos o quiebra, o se haya adoptado contra éstas alguna de las medidas previstas en el título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, o se hallen incursas en un procedimiento sancionador en el que se haya formulado propuesta de resolución en la que se haya propuesto la exclusión temporal o definitiva de los registros especiales o hayan incumplido los deberes de información en la legislación reguladora de los mercados de valores.
b) De forma indirecta:
Los representantes de las entidades a que se refieren los párrafos 2.º a 4.º anteriores podrán ser designados indirectamente por las asociaciones representativas de las entidades aseguradoras, fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva que agrupen entre sus miembros, al menos, el 75 por ciento de las entidades inscritas en los correspondientes registros especiales. A propuesta de las asociaciones interesadas y de acuerdo con la documentación justificativa que presenten, la Comisión Nacional del Mercado de Valores verificará el cumplimiento de los porcentajes de representación exigidos.
Este sistema de designación se aplicará con carácter preferente sobre el establecido en los párrafos a) 2.º a 4.º de este artículo.
Redactado el párrafo último conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 147, de 20 de junio de 2003. Ref. BOE-A-2003-12298 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/05/02/504#art-5