Art. 1
En vigor desde 6 jun 2003
El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, estará presidido por el Vicepresidente de la Comisión, e integrado por los siguientes vocales:
a) Catorce, en representación de los miembros de los mercados secundarios oficiales, de los emisores y de los inversores, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
b) Uno, designado por cada una de la comunidades autónomas con competencias asumidas en materia del mercado de valores, en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/05/02/504#art-1