Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 jun 2022
Las medidas contenidas en esta norma cumplirán el principio de «no causar daño significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés) y la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción y conflicto de intereses.
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eli/es/rd/2022/06/27/502#disposicion-adicional-tercera

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