Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 jun 2022
Además de lo estipulado en este real decreto, de manera general el uso de redes de arrastre y de redes fijas y de deriva estará sujeto a las restricciones y condiciones de utilización establecidas en el Reglamento (UE) número 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, o cualquier otro que lo sustituya.
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eli/es/rd/2022/06/27/502#disposicion-adicional-segunda

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