Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 42
En vigor desde 29 jun 2022
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/rd/2022/06/27/502#art-42