Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 ene 2018
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, las comunidades autónomas podrán realizar resoluciones complementarias de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 11, para las solicitudes presentadas antes del 15 de febrero de 2017, y aprobadas con base en el artículo 10.4 b) 2º del Real decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#disposicion-transitoria-primera

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