Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 14 ene 2018
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron, se regirán por lo previsto en dicho Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#disposicion-transitoria-cuarta

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