Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 ene 2018
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, las comunidades autónomas podrán realizar resoluciones complementarias de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 11, para las solicitudes presentadas antes del 15 de febrero de 2017, y aprobadas con base en el artículo 10.4 b) 2º del Real decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
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