Art. 4
En vigor desde 1 ene 2012
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento para los trabajadores no eventuales, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se deroga el último inciso por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15038 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/01/10/5#art-4