Art. Preambulo
En vigor desde 22 may 2010
El artículo 44.1 de la Constitución Española de 1978 dispone que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Por su parte el artículo 9.2 de la Constitución Española establece que «corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, siempre ha tenido presente la participación de las asociaciones y organizaciones del sector de las artes escénicas y musicales y ha contado con el criterio de otras administraciones públicas en el diseño y ejecución de su política cultural, a través de consultas, solicitud de informes, foros, jornadas, y sobre todo mediante los Consejos de la Música, del Teatro, de la Danza y del Circo, regulados por Orden del Ministerio de Cultura, de 11 de enero de 1993, por la que se regulan los órganos de asistencia y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Asimismo, con el fin de favorecer la mejora continua de la Administración Cultural, de profundizar en la transparencia y calidad del servicio público y, de conformidad con los principios generales establecidos en el Código de Buenas Prácticas, aprobado por Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, se creó y reguló el Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, por Orden CUL/814/2008, de 24 de marzo.
No obstante, con el fin de evitar la dispersión normativa, favorecer la racionalización orgánica así como para conseguir una mayor eficacia en el funcionamiento de los órganos colegiados adscritos al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, se considera necesario simplificar y clarificar la normativa anterior a través del presente real decreto. En cuanto a los órganos existentes, se mantiene el Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, como órgano colegiado de carácter representativo y asesor, que pretende canalizar la participación de los sectores culturales de la música, la danza, el teatro y el circo, aunque su composición se verá reducida en aras de una mayor operatividad. Asimismo, los Consejos sectoriales pasarán a ser Consejos Artísticos dependientes del Consejo Estatal y su composición derivará de la del propio Consejo Estatal.
El cometido principal del Consejo Estatal será, como corresponde a un órgano de estas características, favorecer la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de las artes escénicas y musicales y canalizar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con la Administración General del Estado, permitiendo recoger las recomendaciones de los principales agentes y destinatarios de las políticas culturales, y facilitando la definición participativa de las prioridades en estos ámbitos. A tal efecto, entre sus miembros se encontrarán representantes de asociaciones y organizaciones del sector, de la administración estatal, autonómica y local, y vocales seleccionados en atención a su reconocido prestigio, experiencia, o especiales conocimientos técnicos.
Estos aspectos se recogen en el presente real decreto, así como la composición, funciones y aspectos básicos del régimen de funcionamiento del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, y de los Consejos Artísticos dependientes del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 30/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la composición del Consejo Estatal y de los Consejos Artísticos tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En la elaboración de este proyecto se ha consultado a las organizaciones y asociaciones profesionales y sindicales del sector, así como a las Comunidades Autónomas, principalmente a través del Encuentro Informativo de las Artes Escénicas y de la Música, celebrado con fecha 16 de diciembre de 2009.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para la creación de órganos colegiados de carácter interministerial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2010/04/30/497#preambulo-preambulo