Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 may 2010
En lo no previsto en el presente real decreto y, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en el Reglamento de funcionamiento interno que apruebe el Pleno, será de aplicación a la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música y de los Consejos Artísticos lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2010/04/30/497#disposicion-final-primera