Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 3 may 1987
Los bienes de las Fundaciones a que se refiere el artículo 5.º del presente Reglamento, destinados al cumplimiento directo de sus respectivos fines, gozarán de las mismas exenciones fiscales que los del dominio público del Estado (artículo 7.2, Ley de Patrimonio Nacional).
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Proeli/es/rd/1987/03/18/496#art-50