Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO IV
Art. 54
En vigor desde 3 may 1987
En el ejercicio de los derechos de administración de los Reales Patronatos, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional deberá cumplir la voluntad del fundador, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y procurar la suficiencia de medios económicos derivados de las rentas de sus bienes para atender a los fines fundacionales.
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Proeli/es/rd/1987/03/18/496#art-54