Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONALTítulo TÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 3 may 1987
El Consejo de Administración aplicará el principio de gratuidad a las visitas, en términos de días y horas análogos a los previstos en la legislación del Patrimonio Histórico y adecuados a las peculiaridades de los bienes del Patrimonio Nacional.
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eli/es/rd/1987/03/18/496#art-46

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