Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 3 may 1987
1. Corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional autorizar la celebración de contratos de depósito de bienes muebles de valor o carácter histórico, con fines exclusivamente culturales o para el decoro de edificios públicos.
2. Los contratos a que se refiere el apartado anterior serán de naturaleza administrativa especial y se regirán por lo dispuesto en este Reglamento, por sus normas administrativas específicas y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/03/18/496#art-39