Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 3 may 1987
1. El Consejo de Administración velará en todo caso porque los bienes integrantes del Patrimonio Nacional se encuentren permanentemente en estado de servir a los fines a que están afectados.
2. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional velará también por el íntegro mantenimiento de las colecciones.
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Proeli/es/rd/1987/03/18/496#art-38