Art. 39
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 3 may 1987
1. Corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional autorizar la celebración de contratos de depósito de bienes muebles de valor o carácter histórico, con fines exclusivamente culturales o para el decoro de edificios públicos. 2. Los contratos a que se refiere el apartado anterior serán de naturaleza administrativa especial y se regirán por lo dispuesto en este Reglamento, por sus normas administrativas específicas y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.
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eli/es/rd/1987/03/18/496#art-39