Art. 38
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 3 may 1987
1. El Consejo de Administración velará en todo caso porque los bienes integrantes del Patrimonio Nacional se encuentren permanentemente en estado de servir a los fines a que están afectados. 2. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional velará también por el íntegro mantenimiento de las colecciones.
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eli/es/rd/1987/03/18/496#art-38